Es de conocimiento público que algunos inmuebles sometidos a la propiedad horizontal son explotados económicamente, en forma habitual, con su alquiler por tiempos menores a treinta (30) días; quien lo haga, se considera prestador de servicios turísticos y debe inscribir el inmueble en el Registro Nacional de Turismo, para poder realizar esta actividad ( Decreto 2590 de 2009).

Para tal efecto, es obligación reformar los reglamentos de propiedad horizontal para establecer expresamente la viabilidad de destinarlos para dicha explotación económica, en las condiciones exigidas por la ley. El plazo para la reforma se encuentra vencido.

Los administradores de los edificios o conjuntos, están obligados a reportar ante el Viceministerio de Turismo, los inmuebles que se dediquen al arrendamiento turístico, inscritos o no en el registro público de turismo; también deberá llevar un control con tarjetas de registro en la oficina de Administración correspondiente.

Cuando surjan perturbaciones en la tranquilidad, seguridad y salubridad de los residentes y vecinos de un edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal, por quienes ostentan la calidad de tenedores temporales de una unidad privada por arrendamiento turístico, el Administrador de la copropiedad, podrá dar por terminado el contrato de hospedaje y acudir a las normas de policía vigentes (artículo 32) para proteger esos huéspedes y residentes.

De otra parte, el incumplimiento de las obligaciones del decreto mencionado, el alquiler en esa modalidad sin reformar el reglamento de propiedad horizontal, la falta del reporte por parte del Administrador de la copropiedad y otras irregularidades, darán lugar a las sanciones previstas en el decreto 1429 de 2010.

No obstante lo anterior, el decreto 1429 citado, aprobó una amnistía para los administradores de las copropiedades y los propietarios de los inmuebles que se explotan económicamente con la figura del arrendamiento turístico, con plazo de inscripción, sin ninguna sanción, hasta el próximo 28 de marzo de 2011.