Durante la vigencia de las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, el cobro y recaudo de las expensas comunes en propiedad horizontal, fue un acto de heroísmo. Muchas fueron las razones para rechazar demandas y cesar en el pago de estas obligaciones pecuniarias, causando graves perjuicios a los copropietarios cumplidos. El legislador del 2001 en forma juiciosa y práctica decidir darle fortaleza a la gestión de los Administradores generando desde la contabilidad de los edificios o conjuntos, un titulo ejecutivo contenido en la certificación que refleja las obligaciones pecuniarias a cargo del copropietario moroso. Sin embargo, con el objeto de ganar tiempo y apresurar el pago de las expensas comunes, algunos consejos de administración lideran la persecución a los deudores, restringiéndoles algunos servicios y uso de bienes comunales que a la postre han concluido en demandas ordinarias de responsabilidad civil por el daño causado con la limitacón.
La Corte Constitucional se ha ocupado sobre este asunto en la revisión de varias sentencias de tutela, y ha manifestado en sus proveídos que las asambleas no pueden hacer valer sus decisiones en contra de los derechos constitucionales. Sin embargo, en algunos de sus pronunciamientos ha manifestado que cuando se envían requerimientos escritos a los morosos con la advertencia de una posible acción judicial a futuro, no se vulnera ningún derecho; que la suspensión del servicio de citófono puede afectar el derecho a la vida, a recibir acciones solidarias de vecinos, y el derecho de comunicación; que la suspensión de servicios domiciliarios no vulnera derechos fundamentales; que impedir ingreso a parqueaderos comunes no viola derecho fundamental al buen nombre y a la intimidad; que impedir el ingreso de taxis y de compras por parte de porteros o guardas, no vulnera el derecho al buen nombre, a la igualdad; que no se puede retener correspondencia; no se puede prohibir entrada de visitantes, solo si se perturba la tranquilidad. Por lo anterior, antes de limitar el ejercicio del derecho de propiedad y por ende de copropiedad es importante revisar antecedentes jurídicos sobre cada asunto y evitar posibles acciones en contra del edificio o conjunto y de los entes de dirección y administración.