Legalmente esta comisión no es de obligatoria constitución; puede ser obligatoria reglamentariamente. El reglamento debe contener el plazo que tienen los comisionados para pronunciarse sobre la redacción del documento; si este plazo no aparece en el estatuto, los 20 días hábiles para la publicación del acta, se tendrán como tal para el cumplimiento del encargo; pero no será condición alguna para la eficacia jurídica del acta.

Se sugiere el siguiente procedimiento: Quien haya actuado como secretario de la reunión de asamblea general redacta el documento y envía el proyecto de acta a los comisionados, recordándoles hasta cuándo tienen plazo para entregar su consideración (no se envía documento original); los comisionados deberán entregar su trabajo dentro del plazo ordenado por el reglamento, la asamblea general, o los 20 días de ley; deberá ser un escrito aparte del documento- acta.

Las actas solo pueden ser suscritas por el presidente y secretario. Una vez recibido el concepto de la comisión, el secretario confrontará este con las grabaciones, escritos y/o videos si existen diferencias con el proyecto aprobado. Se harán las correcciones si a ello hubiere lugar o en su defecto, suscribir el acta original con el presidente y realizar inmediatamente su publicación en los términos de ley. Si los comisionados durante el plazo otorgado para presentar su trabajo no lo realizan, el secretario hará caso omiso de su existencia y se puede diligenciar la publicación del acta. La validez jurídica del acta no queda condicionada al concepto de la comisión, y mucho menos a la firma de los comisionados dentro del cuerpo de documento; insistimos, el concepto de la comisión debe ir en documento aparte del acta.