El mayor problema en el régimen de propiedad horizontal es la cultura del no pago, realidad que en estas entidades sin ánimo de lucro ha convertido el mantenimiento, conservación, reparación, reposición, y sostenimiento mínimo del valor patrimonial común, en un rubro de ruego, que desgasta económicamente la gestión tanto del Administrador como del Consejo de Administración, y aún de los copropietarios responsables y cumplidos en sus obligaciones pecuniarias. Desde luego, existen situaciones imprevistas y temporales para algunas familias que deben ser consideradas al momento del recaudo, pero no, para exonerar del pago a ninguna, sino, para acordar una forma de contribución que beneficie al deudor, pero que de ninguna manera afecte al patrimonio común.

La experiencia ha demostrado que tantos beneficios para los deudores morosos, obligatoriamente conllevan a que la cuota de administración en un momento determinado se deba incrementar de manera preocupante, porque el déficit presupuestal no se puede controlar. Si los beneficios se inclinan a favor de los que no pagan, pues los cumplidos imperativamente se convertirán en deudores morosos.

Es nuestra sugerencia que si se conceden oportunidades para los que tienen afectado el presupuesto de gastos, pues el presupuesto aprobado recientemente deberá ser reajustado, obviamente con incremento para los que pagan cumplidamente. Crear beneficios causa un déficit presupuestal.

Con los deudores morosos que se encuentran en la etapa prejudicial, se pueden acordar formas de pago, pero no exoneraciones, expresando en el documento que se suscriba, la viabilidad de pagar la cuota actual cada mes con abonos a la deuda anterior. El deudor moroso en este evento, deber suscribir una letra de cambio o pagará para garantizar el cumplimiento del acuerdo.

Con los deudores morosos que ya se encuentran en proceso judicial, previo concepto obligatorio del profesional del derecho que se encuentre actuando en representación de la persona jurídica, se podrán suscribir acuerdos que permitan suspender el proceso, sin levantar embargos, supeditados al conocimiento del despacho judicial correspondiente.

Sin embargo, será la Asamblea General de Propietarios que sabiamente tomará la decisión que estime conveniente, de beneficio o no para los morosos, sin perjuicio de los derechos de los cumplidos que quedan a salvo para hacerlos valer si así lo estiman conducente.