Existen muchas inquietudes sobre la instalación de equipos de telecomunicaciones en zonas comunes (cubiertas) de los inmuebles sometidos a la propiedad horizontal. Hemos escuchado a expertos y copropietarios para comunicar a los interesados las siguientes consideraciones:


1.SOBRE TEMAS TÉCNICOS

Las empresas de telecomunicaciones autorizadas por el gobierno para operar, deben asumir los costos de un estudio sobre la viabilidad de carga externa originada por la instalación de los elementos propios de su actividad tecnológica, sobre bienes y zonas comunes de la propiedad horizontal. De resultar viable la destinación temporal y el arrendamiento del bien común y la consecuente instalación de equipos pertinentes, es procedente dejar las anotaciones correspondientes en el contrato de arrendamiento, sobre la responsabilidad del arrendatario por los hechos futuros que puedan resultar con la fijación de elementos externos y sus correspondientes cargas, además de hacer mención en el texto del contrato que la propuesta de acuerdo comercial hará parte integrante de. Obviamente, esto debe ser supervisado por el Consejo de Administración y Revisoría Fiscal.


2.SOBRE TEMAS DE SALUD

El debate sobre este tema sigue pendiente y son muchas las consideraciones al respecto, unas que minimizan las posibles afectaciones a la salud, otras que muestran lo perjudicial de la presencia de estos elementos, pero, el Gobierno se ha hecho presente y ha emitido una serie de documentos que permiten señalar que todavía no hay una conclusión científica que conduzca a determinar contundentemente la situación real de malestar en la salud de los humanos, por la instalación de elementos de telecomunicaciones en las copropiedades. De todas maneras lo que se busca es que existan controles ante la presencia de estos equipos para garantizar la salud de los ciudadanos, para lo cual se han dictado decretos especializados como el No.195 de 2005 y la Resolución 001645 de 29 de Julio de 2005 reglamentaria del anterior. Existe un documento emitido por el Ministerio de Comunicaciones de Colombia sobre el Funcionamiento de la Telefonía Móvil y Relación de la radiación con la Vida Humana de Diciembre de 2005.


3.SOBRE EL IMPACTO VISUAL

La Alcaldía Mayor de Bogotá es el organismo distrital competente para determinar si el impacto visual por la presencia de los equipos de telecomunicaciones es una verdadera afectación a los humanos y a su entorno, como también el ente que autoriza la presencia de estos elementos en determinados sitios públicos y privados de nuestra ciudad.


4.SOBRE EL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La ley 675 de 2001 define claramente los bienes comunes esenciales y no esenciales. Entre los esenciales tenemos los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel; es decir, todas las cubiertas hacen parte del dominio común de todos los copropietarios. Sobre estos bienes comunes, los reglamentos de propiedad horizontal pueden autorizar su explotación económica, siempre y cuando esta no afecte la libre circulación general de los copropietarios y usuarios del inmueble, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. De todas maneras, si el reglamento exige que la asamblea general de propietarios deba decidir sobre este tema, se debe acatar la norma; si no lo condiciona así, será el Consejo de Administración quien lo decida.

En todo caso, las empresas de telecomunicaciones a que nos referimos, se obligan para con la persona jurídica de la propiedad horizontal a obtener todas las autorizaciones pertinentes y a responder por los posibles datos que se puedan causar a las personas y a la copropiedad por su culpa.